Sanciona el ITE a Diputadita marrullerita, deberá despintar bardas a la brevedad

Sanciona el ITE a Diputadita marrullerita, deberá despintar bardas a la brevedad

Ordena el ITE medidas cautelares contra acciones de promoción por parte de la Diputada petista María Félix Pluma Flores.

Por J. Carlos Gali Guzmán

Por incurrir en violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al promocionar fuera de tiempo su informe de actividades a través de la pinta de bardas, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), emitió medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, contra la diputada del Partido del Trabajo (PT), María Félix Pluma Flores que deberán cumplirse en un término de 48 horas a partir de su notificación.

El ITE ordenó a la denunciada, proceda a retirar -elimine, borre o blanquee- todos y cada uno de los anuncios pintados en las bardas señalados en la resolución, previniendola para que en futuros actos se ajuste a lo señalado en el artículo 242 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En sesión especial, los consejeros determinaron procedente la medida cautelar solicitada por José Félix Solís Morales, para el efecto de que los anuncios pintados en las 22 bardas señalados en el escrito de denuncia, así mismo y para el caso de que existan otros más de los cuales no se haya dado cuenta en el procedimiento.

El proyecto de resolución también refiere que es procedente ordenar el retiro de todos aquellos anuncios existentes en el mismo sentido atribuibles a la denunciada, acto que deberá realizarse en un término que no podrá exceder de 48 horas contadas a partir de la notificación del acuerdo.

La autoridad competente, al analizar el escrito de denuncia y demás actuaciones que integran el procedimiento especial sancionador, advierte que el contenido de los mensajes pueden actualizar alguna infracción a la normativa electoral, con independencia del medio a través del cual se produzca o acredite la falta -pinta de bardas- y con ello posiblemente poner en riesgo los principios constitucionales que ampara el artículo 134 de la Constitución Federal.

Los consejeros consideraron que de primera vista la pinta de anuncios en bardas de propiedad privada, se realiza un llamamiento a la población en general en el municipio de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala, a efecto de efectuar y transmitir el segundo Informe Legislativo de Pluma Flores que tendrá verificativo el día 27 de enero del año en curso a las diecisiete horas 17:00 horas.

Con la certificación realizada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del ITE, en fecha seis de enero del año dos mil veintiuno, se desprende la presunción de que existe un mensaje anticipado a la fecha que señala el marco legal, con respecto al informe anual de labores de la Diputada María Félix Pluma Flores, vulnerando el marco normativo electoral previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente en el contenido del artículo 242 numeral 5 que contiene lo relativo a los plazos legales permisibles al momento de rendir un informe Anual de labores, sin que al efecto se emita pronunciamiento alguno en relación a que se pueda llevar a cabo a razón del inicio del proceso electoral en curso 2020-2021.

Pues conforme al precepto legal mencionado se desprenden los elementos normativos que regulan el proceder a efecto de no incurrir en una infracción electoral, ya que El informe de labores o gestión de las y los servidores públicos, así como los mensajes deben de llevarse para su difusión en el ámbito geográfico de su responsabilidad. Circunstancia que se actualiza, en virtud de que la pinta de bardas se encuentra dentro de la extensión territorial del Municipio de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala.

Además de que el plazo legal por el que se hace de conocimiento a la población en a la población en general del informe que se va a rendir debe mediar de doce días; es decir, no debe de exceder de siete días anteriores y cinco días posteriores a la fecha en que se rinde el informe “Sobre el particular debe manifestarse que es evidente en el asunto que nos ocupa, la fecha en la que se señala para la celebración del informe anual del segundo año legislativo de la diputada tendrá verificativo el día 27 de enero del 2021 a las 17:00 horas; lo que presupone con certeza legal que la pinta de bardas para hacer su llamamiento o invitación a sus representados del Distrito Electoral Local 09, excede notoriamente de los plazos legales permitidos.

En ningún caso la difusión del informe de labores podrá tener fines electorales. “Con los datos que obran dentro de actuaciones si bien no se tiene la certeza que la denunciada tenga la intención de participar en aspirar a ocupar un cargo de elección popular dentro del proceso electoral local que inicio en fecha veintinueve de noviembre del año 2020, lo cierto es que en los anuncios pintados en las bardas ya mencionadas se expresan con claridad los logros alcanzados durante su gestión como servidora pública, siendo por demás notorio el avance del proceso ordinario electoral local señalado”.

El proyecto de acuerdo emitido por el ITE refiere que los razonamientos expuestos no prejuzgan sobre la existencia de las infracciones denunciadas, lo que en todo caso será materia de la resolución que se ocupe del fondo de la cuestión planteada.

Además, para el cumplimiento de lo ordenado, se concede a la ciudadana María Félix Pluma Flores, un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo, para que, dentro del mismo término concedido informe al ITE, sobre el cumplimiento dado a las citadas medidas cautelares, debiendo acompañar las constancias que así lo acrediten.

Asimismo, la apercibieron para que en caso de incumplimiento a la resolución dentro del término concedido, podrá ser acreedora a la imposición de una medida de apremio consistente en multa, prevista en la fracción III, del artículo 34, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

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